¿Qué ganan autores y editores con el copyleft?
3.1 ¿Quién decide si una obra es copyleft?
Según la legislación, los autores son quienes deciden en última instancia si una obra es o no copyleft, pues son quienes generan la primera obra creativa (el texto en su lengua original) del que las demás actividades que lo pondrían a disposición del público lector y que también generan derechos de autor (como la edición, la traducción, la adaptación a otro género...) se pueden considerar obras derivadas de la primera. De nuevo, según la legislación, el autor posee un “derecho moral” sobre su obra que le permite darla o no a conocer al público, exigir que sea reconocida su condición de autor, exigir la integridad completa de la misma, etc. El autor posee también derechos exclusivos de explotación sobre su propia obra: “derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización.” (LPI, art. 14 y 17). De modo que el autor puede imponer por medio de cláusulas específicas en el contrato de edición que su obra contemple algunas de las libertades que definen su obra como copyleft.
Es frecuente, sin embargo, que estos mismos contratos de edición cedan completamente al editor las condiciones de expresión pública y de reproducción de su obra. El resultado es que la mayor parte de las obras editadas aparecen con una licencia como la que sigue:
“Reservados todos los derechos"
De acuerdo a lo dispuesto en el art. 270 del Código Penal, podrán ser castigados con penas de multa y privación de libertad quienes reproduzcan sin la perceptiva autorización o plagien, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica fijada en cualquier tipo de soporte”.
O cómo esta otra:
“Quedan rigurosamente prohibidos sin la autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas en las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía y el tratamiento informático, y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos”.
Estas notas indican, con todo lujo de detalles respecto a las consecuencias legales de la infracción, que estas obras tienen “todos los derechos reservados”. Pero, como hemos dicho, este no es un resultado inevitable. Está en la mano de los autores decidir si su obra se licencia bajo cualquier otra fórmula, como por ejemplo las licencias Creative Commons.
3.2 ¿Cómo se ganan la vida los autores?
Los autores de obras escritas no son un colectivo homogéneo, de hecho, hoy por hoy, todo el mundo es autor de algún fragmento textual que según la legislación vigente se puede considerar sujeto a derechos de autor. Desde unas notas apresuradas en un blog hasta una obra científica de varios miles de folios, todas las obras escritas por un autor identificable son susceptibles de generar derechos de autor por el simple hecho de haber sido escritas.
En cualquier caso, los autores de textos pueden recibir compensaciones económicas por su trabajo a través principalmente de 4 vías:
1) por medio de la publicación de su obra en papel y de los adelantos, royalties y porcentajes de ventas acordados con su editor en función del precio de venta, la tirada de la edición y los libros y obras efectivamente vendidos;
2) por medio de los derechos reprográficos de sus obras en tiendas de copistería o en instituciones públicas y privadas, que a su vez son gestionados por una sociedad específica y voluntaria de autores y editores, CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) —esta sociedad se encarga de contratar licencias con este tipo de establecimientos y de denunciar a aquellos que no teniendo licencias copian obras de sus asociados—;
3) por medio de contratos con instituciones públicas y privadas que financian la producción de una determinada obra científica y cultural, ya sea por medio de una acuerdo limitado en el tiempo (un contrato de investigación por ejemplo) o por medio del empleo de profesionales especializados en este tipo de producción (un periodista, un profesor universitario, un artista, etc.), y
4) por medio de las rentas derivadas de la publicación, o lo que podríamos denominar el “efecto de ser conocido” por el público (sea este general o específico) que permite que el autor obtenga normalmente vías de financiación que podrían ser reconocidos en el anterior apartado.
La práctica totalidad, salvo una mínima parte de la literatura comercial y aún menor del ensayo, se realiza con absoluta independencia de los vías 1 y 2 de remuneración. La producción de obras científicas o literarias está mucho más determinada por las funciones del mecenazgo, la subvención pública o privada, y las rentas indirectas derivadas de que un autor sea más o menos conocido. De lo que se deduce que las razones esgrimidas en defensa de los derechos de autor tienen mucho más que ver con los intereses de la industria editorial (que normalmente gestiona estos derechos) que con los intereses de los autores.
3.3 ¿Cómo se ganarían la vida los autores con el copyleft?
Mediante todas las fórmulas señaladas en el epígrafe 3.2 salvo quizás la señalada con el número 2, en la que el autor (aún con la versión copyleft más restrictiva limitada a la libertad de distribución y copia no comercial) tendría que dejar de cobrar un canon por la copia de sus obras, al menos cuando la copia no genere un beneficio directo a quien la hace (y siempre y cuando el tipo de licencia contemplado no permita la copia comercial de la obra).
3.4 ¿Por qué el copyleft es el mejor medio de remuneración de los autores?
Porque es la forma más obvia y directa por la que los autores pueden darse a conocer a un público mucho más amplio que aquel que accede a sus obras en papel en librerías y bibliotecas. Recuerda que una obra copyleft debe al menos contemplar la libre distribución y la libertad de copia no comercial, esto es, la posibilidad de la edición en web de libre acceso.
De hecho, una edición digital colgada en la web que pueda ser descargada de forma gratuita por cualquier persona es, hoy por hoy, el mejor medio de darse a conocer, el mejor medio de promoción y por lo tanto un instrumento esencial en el propósito de generar “rentas derivadas de la publicación”, que son las que componen la principal forma de remuneración de los autores.
3.5 ¿De qué viven los editores?
Los editores cobran por la venta de los libros que editan a empresas intermediarias entre el público y la propia empresa editorial, como son las distribuidoras y las librerías. Su ingreso principal se deriva de la venta de libros en formato papel, aunque previsiblemente, en un futuro próximo, exista una pequeña cuota de mercado por la venta de libros electrónicos o por medio del pago de acceso a obras digitales.
3.6 ¿Pueden vivir los editores de obras copyleft?
Las licencias Creative Commons permiten que una obra sea licenciada en exclusividad por un solo titular en todo lo que se refiere a su distribución comercial. Pueden determinar que esa obra “no puede usarse con fines comerciales”. Esto es lo único que debería preocupar a los editores, ya que es el mejor medio para proteger una inversión a veces considerable (traducción, derechos de autor, impresión, composición...). De este modo y durante un periodo de tiempo, que no debiera ser mayor que el de la vida comercial de la obra, el editor podría disponer de la exclusividad de la circulación comercial de la misma.
Sin embargo, la principal razón esgrimida por lo editores en contra del copyleft es que la posibilidad de la edición digital y de la distribución no comercial resta inevitablemente a sus libros un considerable volumen de ventas.
Para este caso específico, se podría afirmar que todos los indicadores que tenemos señalan lo contrario. Gracias a la edición digital, el público puede conocer una obra de forma más cómoda (además de antes y mejor) que por medio del acceso físico a librerías y bibliotecas. Es el equivalente a hojear su contenido en un estante. Indudablemente, habrá parte de los lectores que se conformen con descargarse el libro, imprimirlo en papel reciclado o leerlo en pantalla, pero serán muchos más los que, conociéndola mediante la Web, se interesen tanto por ella que quieran tener una edición bien cuidada y publicada en formato papel. Por eso, la licencia más restrictiva de Creative Commons, la Reconocimiento-no comercial-sin obra derivada, explicada en el epígrafe 2.1., es conocida como la Free Advertisement License (licencia de anuncio gratis).
En cualquier caso, los editores deberían acostumbrarse a ganarse la vida por los valores añadidos que incorporan al texto (la edición cuidada y esmerada en papel) y no por una situación de práctico monopolio (que según la actual legislación puede prolongarse hasta 70 años después de la muerte del autor) sobre unas obras de las que probablemente sólo han obtenido rentabilidad durante unos pocos meses.