¿Cuál debería ser el objetivo de la legislación sobre propiedad intelectual?

¿Cuál debería ser el objetivo de la legislación sobre propiedad intelectual?

6.1 ¿Cuál es el origen de la legislación sobre derechos de autor?

El origen de las restricciones a la copia y a la modificación de las obras de texto se encuentra en la aparición de la imprenta a mediados del siglo XV y la posibilidad de que los textos fuesen reproducidos en cantidades inimaginables unos años antes. Hasta bien entrado el siglo XVIII no existió legislación alguna que concibiese el concepto de derechos de autor. Antes bien, el principal problema no era respetar la voluntad del autor, sino el control de un ámbito nuevo de opinión pública que podía escapar al control de la Iglesia y del Estado. De hecho, en Inglaterra comenzó a utilizarse el término copyright —“derecho de copia”— antes que el de “derechos de autor” y éste fue concedido a los editores en calidad de monopolio a mediados del siglo XVII, con el fin de garantizar mejor el control político de la monarquía sobre la difusión de las obras escritas.

Curiosamente, el primer intento de regulación del copyright, el Estatuto de Ana de 1710, promulgado en Inglaterra con la frontal oposición de los impresores, restringió el monopolio de los editores y de los futuros autores a tan sólo 14 años desde la fecha de impresión. Y por otra parte, la Constitución de Estados Unidos, la primera regulación del derecho de copia en términos democráticos, establecía que el copyright como monopolio sobre los derechos de copia, reproducción y exhibición de textos e inventos, pertenecía a los autores e inventores por un tiempo limitado y sólo como un medio artificial para promover las Artes y las Ciencias. Esto es, la concesión de este monopolio a los autores y editores, aunque limitado en el tiempo, se consideraba un mal menor, que tenía el efecto positivo de estimular la creación y la innovación científica.

Durante los primeros 300 años de la imprenta, por lo tanto, la voluntad de los autores y la virtualidad de unos presuntos derechos de propiedad sobre sus obras, fue un asunto menor y marginal en la legislación.

Sólo a partir de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, algunos autores comienzan a explicitar un nexo indisociable entre su obra y su personalidad, en el que la obra se sitúa como una prolongación de su propia individualidad, y por ende susceptible de todos los derechos de propiedad asociados a la propiedad de bienes materiales. La idea romántica del genio, la reinvención de la figura del artista, el triunfo del individualismo liberal pero sobre todo la emergente industria editorial son procesos sociales paralelos que hicieron que las legislaciones, especialmente las europeas, se fuesen modificando con el fin de reconocer a los autores unos derechos naturales (morales) sobre sus obras. Estos derechos de autor sujetos en principio a distintas formas de registro y a severas limitaciones temporales fueron ampliándose durante los siglos XIX y XX, alcanzando en los últimos 30 años una extensión inusitada. El número de casos considerados de uso razonable (fair use en las legislaciones anglosajonas) y de excepciones a los derechos de autor (tal y como ahora demuestra la directiva europea del canon sobre el préstamo de libros) no han hecho sino disminuir, mientras que la duración temporal de los derechos de autor llega en Europa a los 70 años (tres generaciones) después de la muerte del autor. pero no solo se amplió el plazo temporal, sino los ámbitos (de solamente los libros a todos los ámbitos de creación intelectual y artística) y las prácticas (de solamente la impresión a todo uso posible, incluida la adaptación y la comunicación pública).

6.2 ¿El objetivo de la legislación debería ser proteger a los “autores” o animar la cultura y la innovación científica?

Queda completamente a la libertad del lector responder a esta pregunta que no puede ser materia de expertos.

6.3 ¿El objetivo de la legislación debería ser proteger una industria o animar la cultura y la innovación científica?

Queda completamente a la libertad del lector responder a esta pregunta que no puede ser materia de expertos.